A tenor de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, la realización de cualquier proyecto de investigación sobre seres humanos o su material biológico requerirá el previo y preceptivo informe favorable del Comité de Ética de la Investigación (art. 2.e).
Igualmente, los principios aplicables de la ética en la investigación exige que la práctica en la investigación con seres humanos se realice atendiendo a principios éticos. Es por ello que se requiere que el CEI constate que, en cada proyecto de investigación concurra el respeto a la dignidad del ser humano, a la autonomía de su voluntad y a la protección de datos, por razones de privacidad y confidencialidad.